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Novedades en la Ley Antifraude

Inicio| Ecna| Novedades en la Ley Antifraude

21
Oct, 2021
Por Ecna
Novedades en la Ley Antifraude
  • Ecna
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El pasado 10 de julio de 2021 se publicó en el BOE la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, por la que se establecen normas contra la práctica de elusión fiscal que inciden en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. La actualización de esta ley trae consigo algunos cambios que podrían afectar directamente a tu negocio. Te contamos estas novedades a continuación:

 

¿Cuáles son los cambios en la Ley Antifraude?

La comúnmente conocida como Ley antifraude trae una nueva obligación para las empresas y los autónomos, con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión. Como sucede con el resto de obligaciones tributarias, la ley establece una serie de conductas que define como infracciones tributarias con sus respectivas sanciones, que pueden llegar hasta los 150.000 euros para los fabricantes y comercializadores de este tipo de software, y a los 50.000 euros para quienes lo utilicen.

 

Un nuevo artículo que supone varios cambios

El artículo 201 bis de la Ley 11/2021 trae consigo los cambios anteriormente mencionados, que pueden afectar a tu negocio. Es por eso que te reproducimos de forma literal para que puedas informarte y actuar en consecuencia:

1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;
f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

2. Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados. La misma persona o entidad que haya sido sancionada conforme al apartado anterior no podrá ser sancionada por lo dispuesto en este apartado.

3. Las infracciones previstas en este artículo serán graves.

4. La infracción señalada en el apartado 1 anterior se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. No obstante, las infracciones de la letra f) del apartado 1 de este artículo se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.

La infracción señalada en el apartado 2 anterior, se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

Este artículo entró en vigor el pasado 11 de octubre de 2021, por lo que si afecta a tu negocio deberías tomar medidas lo antes posible. Desde Ecna, te informaremos próximamente de una nueva versión de nuestro software QS (Quality Software) que asegura el cumplimiento de todas las normativas expuestas anteriormente.

 

Como siempre, en Ecna estamos a tu entera disposición para cualquier consulta. Puedes contactar con nosotros a través de: contacto@ecna.es o llamando al 944 15 96 88.

 

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