El Suministro Inmediato de Información, también conocido como SII, es un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia mediante el suministro casi inmediato de los registros de facturación, lo que supone un cambio del sistema de gestión actual del IVA. De esta forma, el nuevo SII permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a las mismas.

HAZLO MÁS FÁCIL

Ventajas para ti

El nuevo SII conlleva las siguientes ventajas para el contribuyente:

  • Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347 y 340.
  • Disminución de los requerimientos de información, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.
  • La posibilidad de consultar los datos fiscales, tanto los declarados por las propias empresas como los imputados por clientes o proveedores acogidos al SII.

En buenas manos

En Ecna nos gusta anticiparnos. Por eso contamos con los recursos y el conocimiento necesarios para orientarte en el proceso de adaptación al nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información, incluso antes de su entrada en vigor.

Si quieres implementar el SII en tu compañía de manera fácil y sin preocupaciones, contacta con nosotros y nos encargaremos de todas las gestiones necesarias. Asimismo, si tienes dudas sobre si tu empresa está obligada a utilizar este nuevo sistema de tributación del IVA, no dudes en preguntarnos.

PASO A PASO

¿En qué consiste exactamente?

Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar los siguientes Libros de Registro mediante el suministro electrónico de los registros de facturación:

  • Libro registro de Facturas Expedidas.
  • Libro registro de Facturas Recibidas.
  • Libro registro de Bienes de Inversión
  • Libro registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias.

Para ello deben remitir a la DFB los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros de Registro.

Se prevén dos formas de envío de los registros de facturación:

  1. Vía electrónica, en concreto mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML. La estructura de este envío tendrá una cabecera común con la información del titular de cada libro registro, así como la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones. A esta cabecera le acompañará un bloque con el contenido de las facturas.
  2. A través de un formulario web, en el caso de sujetos pasivos que lleven a cabo pocas operaciones o cuando se quieran remitir los registros de facturas concretas de forma aislada.

Algunas respuestas

¿Cuándo entra en vigor? En Bizkaia, así como en el resto de territorios de Euskadi, está previsto que en enero de 2018 comience la aplicación de este sistema, tanto para aquellos sujetos pasivos incluidos de forma obligatoria, como para aquellos que opten voluntariamente.

¿A quién afecta el SII? A los siguientes sujetos pasivos que tengan periodo de liquidación del IVA mensual:

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €)
  • Grupos de IVA – REGE (Régimen Especial del Grupo de Entidades)

El nuevo SII también será aplicable al resto de sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo.

¿Hay que enviar las facturas a la DFB? No. Lo que se deben remitir son los registros de facturación cumplimentados con los distintos campos que para cada uno de ellos se aprueben por Orden Foral.

¿Se debe presentar el modelo 340? No. Los usuarios del SII no tienen que presentar el modelo 340.

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